Articulo que rige a los trabajadores (8)
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ARTICULO 123
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización
correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el
trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los
preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y
a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas,
instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que
resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto,
las sanciones procedentes en cada caso;
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez,
de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de
servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXIX. También será competencia exclusiva de las autoridades federales, la aplicación de las
disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más
Entidades Federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en
más de una Entidad Federativa; obligaciones patronales en materia educativa, en los
términos de Ley; y respecto a las obligaciones de los patrones en materia de capacitación
y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de
trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales,
cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, en los términos de la ley
reglamentaria correspondiente.
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