¿EN QUÉ ARTICULO HABLA DE LAS VACACIONES? (40)
§ Artículo 77. Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de
temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al
número de días de trabajos en el año.
§ Artículo 78. Los trabajadores deberán
disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Si la relación de trabajo
termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá
derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
§ Artículo 80. Los trabajadores tendrán
derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que
les correspondan durante el período de vacaciones.
§
§ Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los
seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones
entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su
antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y
la fecha en que deberán disfrutarlo.
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