¿QUE ME DAN AL AÑO DE LABOR? (39)
El artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo nos indica
claramente cómo es que se otorgan las vacaciones en el trabajo.
De conformidad con la Ley Federal del Trabajo. - Los
trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período
anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días
laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por
cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará
en dos días por cada cinco de servicios.
Lo anterior se ejemplifica de la siguiente forma:
Año 1: 6 días
Año 2: 8 días
Año 3: 10 días
Año 4: 12 días
De 5 a 9 años: 14 días
De 10 a 14 años: 16 días
De 15 a 19 años: 18 días
De 20 a 24 años: 20 días
De 25 a 29 años: 22 días
De 30 a 34 años: 24 días.
Es decir, si un trabajador laboro todo un año, tiene derecho
al pago de vacaciones, esto es, si ingreso el 1 de enero de 2016 el derecho se
genera hasta el 1 de enero de 2017, y de conformidad Artículo 81 de la
Legislación laboral, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores
dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
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